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Resolución General 3207 (Administración Federal de Ingresos Públicos) - SEGURIDAD SOCIAL - Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2927 y sus modificaciones. Su modificación.

Citar: elDial.com - CC2A8D

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Resolución General 3207 (Administración Federal de Ingresos Públicos) - SEGURIDAD SOCIAL - Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2927 y sus modificaciones. Su modificación.

Bs. As., 21/10/2011
Publicación en B.O.: 24/10/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12850-85-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2927 y sus modificaciones, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social.

Que con la participación de representantes de distintos sectores, se han elaborado otros IMT aplicables a las actividades de olivicultura, elaboración de aceitunas en conserva y de aceite de oliva. Que en consecuencia, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores en el mismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificaciones, en la forma que se indica seguidamente: a) Sustitúyese el detalle de apéndices y las actividades que los componen, que consta a continuación del tercer párrafo, por el siguiente:
“DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN

Apéndice I - AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA
A - FRUTICULTURA
1. Manzana y pera
2. Durazno
3. Limones
4. Mandarinas y naranjas
B - YERBA MATE
C - ENGORDE DE GANADO A CORRAL (“FEED LOT”)
D - OLIVICULTURA

Apéndice II – INDUSTRIA MANUFACTURERA
A - TEXTIL
1. Sector estampado
2. Sector teñido de tela
3. Sector teñido de hilado
4. Sector confección
B - ACEITERA
1. Aceite de Oliva
C - ACEITUNAS EN CONSERVA

Apéndice III - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Apéndice IV - COMERCIO
A - SUPERMERCADOS
B - ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC

Apéndice V - SERVICIOS
A - GASTRONOMIA
1. Restaurantes
- HOTELERIA
C - TURISMO
1. Sector estudiantil
D - ENSEÑANZA
1. Jardines maternales, de infantes, escuela infantil y guarderías
E - MODELAJE
1. Sector desfile de modas
F - SOCIALES Y DE SALUD
1. Establecimientos geriátricos.”.

b) Incorpórase en el Apéndice I, el siguiente Apartado: “D - OLIVICULTURA Tipología: Cultivo y mejoramiento de olivos a) IMT personal permanente: Empleados administrativos: TRES (3), más Empleados por hectárea: TRES (3) b) IMT personal transitorio: 1) Riego y supervisión de robos: Jornales por hectárea: TRES (3), durante SEIS (6) meses.

Período: octubre a marzo.

2) Poda: Jornales por hectárea: SEIS (6), durante UN (1) mes.

Período: junio.

3) Tareas varias:
3.1. Aplicación de abonos, aceite emulsionable y acaricida.

Jornales por hectárea: NUEVE (9), durante TRES (3) meses.

Período: julio a septiembre.

4) Cosecha: Jornales por cada DOSCIENTOS (200) kilogramos: UNO (1), durante 4 meses, o jornales por hectárea: SESENTA (60).

Remuneración a computar: Ley Nacional de Trabajo Agrario Nº 22.248.

- Para todas las tareas excepto cosecha: Montos promedio entre peón general y encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período.

- Para cosecha: Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período por COSECHA DE ACEITUNAS, para jurisdicciones Catamarca y La Rioja o San Juan y Mendoza.

- Para empleados administrativos: Remuneración que corresponda según CCT Nº 420/05 Arts. 6º y 7º y CCT Nº 244/94 Art. 5º.”.

c) Sustitúyese en el Apéndice II la expresión “A – INDUSTRIA TEXTIL” por la expresión “A – TEXTIL”.

d) Incorpóranse en el Apéndice II los siguientes Apartados: “B - ACEITERA 1. Aceite de Oliva a) IMT trabajadores permanentes: Cuando el trabajo se desarrolle en un turno: SEIS (6) empleados —TRES (3) administrativos, UN (1) cargo gerencial, UN (1) cargo medio y UN (1) operario—.

Por cada turno adicional se agregará un operario.

b) IMT personal transitorio: Capacidad de molienda 25 toneladas por día y por turno.

SIETE (7) empleados durante CUATRO (4) meses.

Período: abril a julio.

Por cada línea incorporada se adicionará un operario para el control de la misma.

Aclaración: La cantidad de mano de obra contratada no cambia con la variación de la capacidad de molienda de la línea.

Remuneración a computar: Montos promedio entre operador inicial y principal, conforme CCT Aceitero vigente en cada período. EI CCT Nº 420/05 Arts. 6º y 7º dispone la normativa general de la rama aceitera. Para empleados administrativos se tomará la remuneración que corresponda según CCT Nº 244/94 Art. 5º.

C - ACEITUNAS EN CONSERVA Tipología: Elaboración de aceitunas en conserva.

Capacidad anual de elaboración 1000 tns.

a) IMT trabajadores permanentes UN (1) empleado con cargo de jefatura.

b) IMT trabajadores temporarios 1) Proceso de quemado: TRES (3) operarios por día, por turno, durante TRES (3) meses.

Período: febrero a abril.

2) Proceso de clasificación: QUINCE (15) operarios por día, por turno, durante TRES (3) meses.

Período: abril a junio.

Remuneración a computar: Montos promedio entre operador general y oficial, conforme CCT Alimentación vigente en cada período. EI CCT Nº 89/90 dispone la normativa general de Alimentación, en la cual se incluyen Aceitunas y Encurtidos de la rama frutihortícola.

Empleados administrativos: Se tomará la remuneración que corresponda según CCT Nº 420/05, Arts. 6º y 7º y CCT Nº 244/94, Art. 5º.

Aclaración: En el caso de realizar en forma conjunta las actividades de elaboración de aceite de oliva y de aceitunas en conserva, se comparte el personal transitorio y el personal administrativo.”.

Art. 2º — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.


Citar: elDial.com - CC2A8D

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